
DECOPA.CV HA SOLICITADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE LOS VEHÍCULOS CON UNA ANTIGÜEDAD SUPERIOR A LOS 60 AÑOS PASEN LA ITV
Valencia, 28.9.2025.- DECOPA.CV ante las numerosas dudas y consultas formuladas por sus asociados sobre cómo debe interpretarse la Disposición transitoria tercera, apartado quinto, del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos:
“Disposición transitoria tercera. Vehículos matriculados como históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
(…) 5. La exención de ITV de aquellos vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como de los ciclomotores históricos, quedará aplicada automáticamente, sin precisar anotación en su tarjeta ITV ni en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico”.
ha formulado la pertinente consulta a la Dirección General de Tráfico, la cual ha respondido en los siguientes términos:
“Los vehículos con antigüedad superior a 60 años desde su fabricación o primera matriculación, una vez realizado en la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio de servicio a histórico, quedan exentos de ITV automáticamente y no será necesario que acudan a una estación ITV para que les hagan ninguna clase de anotación, si bien en el Registro de Vehículos y en la tarjeta ITV figura una fecha de caducidad de la ITV. Estamos trabajando para que periódicamente se puedan identificar todos estos vehículos y se anote la exención de ITV, mientras tanto se mostrará la última fecha de caducidad de la ITV.”
Fuente: Decopa.CV
Fotografías: Archivo Clásicos al Volante




